¿Que es el Sovi?

En este artículo queremos explicaros que es el Sovi, o lo que es lo mismo la pensión de jubilación con cargo al seguro obligatorio de vejez e invalidez. Pero en primer lugar, tenemos que saber que pensiones pertenecen a la modalidad de contributivas, estás son las siguientes:

– Pensiones por Incapacidad permanente.
– Pensiones de Jubilación.
– Pensiones por Fallecimiento.
Y dentro de la acción protectora del SOVI se incluyen las pensiones de:
– Vejez.
– Invalidez.
– Viudedad.

Desde MiO Abogados vamos a explicarte facilmente qué es el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), dado que ya es poco conocido. Se trata del sistema de previsión social existente antes de la implantación del sistema de Seguridad Social actual. Dicho seguro social es creado por la Ley de 1 de septiembre de 1939, sustituyendo el régimen de capitalización en el Retiro Obrero por el de pensión fija.

Al entrar en vigor el sistema de Seguridad Social, por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) se emite una circular de “convalidaciones” para contabilización de periodo de cotización anterior al 1 de enero de 1967 a la hora de cubrir los 1.800 días necesarios para generar el derecho a la percepción de la pensión de jubilación. En dicha circular el INSS valora los días efectivamente trabajados, a los que cabrá sumar otros por las pagas extraordinarias percibidas.

Al realizar los cálculos pertinentes el INSS puede detectar que no se alcanza el mínimo de 1.800 días. Pero es que el INSS suele “olvidar” que la legislación laboral del franquismo contemplaba tres pagas extraordinarias y no sólo dos como aplica el INSS. La tercera (de 18 de marzo) era la llamada paga de beneficios y estaba condicionada a la producción de la empresa, no a sus beneficios.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 755/2016 de 20 de septiembre, obligó al INSS a incluir en sus cálculos para convalidaciones la paga de beneficios del 18 de marzo, de forma que muchas personas puedan beneficiarse de la pensión de jubilación para la que cotizaron y que se les estaba denegando.

¿Quién tiene derecho a la Pensión SOVI?

– No tener derecho a ninguna otra pensión proveniente de la Seguridad Social.
– Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad (permanente y total para la profesión habitual, sin ser derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
– Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1.967 (art. 7, Orden 2 de febrero de 1.940). Han de computarse las pagas extraordinarias en el cálculo de los 1.800 días necesarios para causar derecho a las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
– A la hora de computar las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas en un país miembro de la Unión Europea para determinar la cuantía de una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez del que deban hacerse cargo la entidad gestora española y del citado país europeo se aplicará del principio “prorrata temporis”. Una vez computada la totalidad de las cotizaciones efectuadas en los diferentes Estados de la Unión Europea en los que el trabajador hubiera desarrollado su vida laboral o profesional (STS de 19 de septiembre de 2.007).

Cuantías mínimas de la Pensión SOVI 2021.

Las cuantías mínimas, anuales y mensuales vigentes para 2021 para las pensiones del SOVI, dependiendo de la variación en el caso de prestaciones concurrentes con otras pensiones.

– Vejez, invalidez y viudedad: 441.7 €/ 6.183,80€
– Prestaciones SOVI concurrentes con otras pensiones: 428,7€ / 6.001,80€

Incompatibilidades con la Pensión Sovi.

Las pensiones del SOVI, causadas por el mismo sujeto son incompatibles entre sí. No obstante, se podrá optar por la más beneficiosa (Orden de 10 de agosto de 1.957 sobre incompatibilidades SOVI).
– Son incompatibles con cualquier otra pensión a cargo de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
– Existe incompatibilidad entre las pensiones del SOVI y las de clases pasivas causadas por el mismo sujeto, si alguna es posterior a la entrada en vigor del Decreto 691/1991, de 12 de abril, que establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

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